Los límites de la libertad

Sin embargo, uno no debería caer en la tentación de pensar que la “libertad natural” grociana es un liberalismo desnudo o incluso un antinomianismo. Pero debe abordarse la afirmación radical, incluso novedosa, de la libertad natural perpetua .

Originalmente, los deberes y responsabilidades de uno, como la responsabilidad familiar de mantener la propiedad para la próxima generación, el patrimonium , no eran nada que pudiera ser objeto de contrato y solo podía ser enajenado de uno por, digamos, depravación moral (formas ilegales de) o extrema necesidad (guerra) . Grocio no niega esas obligaciones. Pero tampoco los enumera. Las consideraciones morales están notablemente ausentes en la comprensión de Grocio de la obligación legal (si se entiende como obligación perfecta). Donde regresan son en piadosos consejos sobre lo que debe hacer un cristiano (en lugar de lo que debehacer, digamos, para evitar pecar). Siguiendo al Apóstol, todo está permitido, si no todo es provechoso. Como con el Apóstol, “todas las cosas” para Grocio no significaba “todo,” sino “muchas cosas,” o cualquier cosa que no esté estrictamente prohibida por la libertad natural o la ley divina, particularmente el Nuevo Testamento.

Algo libertario presente en Grocio más tarde se convierte en una definición de la doctrina contractual moderna. Esto es especialmente notable en relación con su liberalismo teológico, que se opone tanto al determinismo como a la predestinación: “Dios creó al hombre … libre.” Además, también hay liberalismo en el papel y la prioridad de las personas individuales en Grocio, en la formación de los ordenamientos jurídicos y la derivación de los poderes del Estado a partir de la libertad natural del individuo (como derecho natural)338. Juristas posteriores evitarán las conclusiones lógicas de esto, ya que la autoesclavitud es una eventualidad obvia bajo la doctrina de la libertad como dominio. La doctrina contractual moderna tiende a oponerse a la propiedad total de la propia libertad, como hicieron los escolásticos, para proteger esa misma libertad.

En segundo lugar, la “libertad natural” en sus diversos afines filosóficos es casi tan antigua como la filosofía política misma. Grocio tiene razón cuando dice que está usando un “concepto bien conocido”339. Sin embargo, colocar al hombre en un estado de libertad ante la sociedad, definiéndolo como `` el poder del individuo para actuar de acuerdo con su propia voluntad ’’, o permitir que los hombres conserven la libertad natural incluso después de ser miembros de la sociedad (es decir, un derecho de rebelión), es nuevo. Como señala Richard Tuck: “En Aquino, los hombres no tienen un derecho natural prima facie a la libertad más de lo que no tienen un derecho natural prima facie a dominar a otros hombres”340. Nacer libre y poseer la “libertad natural” grociana son cosas completamente diferentes.

Que los hombres nacieron libres, y cuáles podrían ser sus implicaciones para la sociedad, fueron siempre objeto de discusión. Un número sorprendente de fuentes antiguas están de acuerdo en principio con el nacimiento libre, o se inclinan en esa dirección, lo que implica una doctrina (limitada) de la libertad natural. Sin embargo, nadie imagina que el hombre disfrute de esto perpetuamente, o como una parte inviolable de su naturaleza, como poseer un libre albedrío. En ese caso, siempre podría invocarse como un derecho contra la sociedad, no solo para la revuelta sino también para la reforma. Por tanto, no es casualidad que los derechos naturales se conviertan en ese tipo de herramienta siguiendo a Grocio.

El libre albedrío es un concepto que emerge en el pensamiento de Agustín, pero la “libertad” ha estado con la ley durante mucho más tiempo, tanto como valor como como meta. Es de notar que Los Institutos de Justiniano indican que se debe luchar por la libertad. Sin embargo, no existe un principio de libertad (como un derecho) como punto de partida o juez de la justicia de derecho. Además, no existe una “libertad” ( qua principio) extralegal sobre la que se base o garantice la ley, incluso si los hombres, como dice, “nacen libres.” Un sesgo formal a favor de la libertad natural o la libertad básica dentro de la ley se puede discernir fácilmente en los Institutos., por ejemplo, en sus múltiples leyes contra la perpetuación innecesaria de la esclavitud. También pretende ser ley “para las personas.” Dado que esas ‘personas de derecho’ no se definen en él, lógicamente deben preexistir a la ley, y la ley les garantiza protecciones civiles que declaren:

Un hombre nacido libre es uno libre desde su nacimiento … ya sea que ambos [padres] nazcan libres o ambos sean liberados, o uno sea liberado y el otro nacido libre. También es libre de nacimiento si su madre es libre aunque su padre sea esclavo, y también lo es aquel cuya paternidad es incierta, siendo hijo de relaciones sexuales promiscuas, pero cuya madre es libre341.

Se muestra algún favor a aquellos que son de nacimiento “mixto.” Pero lo más curioso es cómo el pasaje sigue esperando la libertad, hasta el último minuto: “Basta que la madre sea libre en el momento del nacimiento [del niño], aunque esclava en el momento de la concepción.” Más aún, la regla permite incluso que un niño nazca libre si la mujer era libre en el momento de la concepción y esclavizada antes del nacimiento del niño. Esto se sostiene, “sobre la base de que un feto no debe ser perjudicado por la desgracia de la madre.” Finalmente, en este notable pasaje se nos dice que Marcelo piensa, y Justiniano está de acuerdo, que “es suficiente si la madre de un niño por nacer es libre en cualquier momento entre la concepción y el parto” para que la descendencia nazca libre342.

Por tanto, no es infrecuente en los ordenamientos jurídicos que el prejuicio esté del lado de la libertad. Sin embargo, no conozco ningún supuesto de “libertad natural” perpetua, como Grocio lo esboza, que se pueda encontrar en las fuentes antiguas o en los canonistas y teólogos que contribuyeron al desarrollo de la libertad de contrato. ¿Cuáles son algunas otras implicaciones de la libertad de libertad natural perpetua? Demuestra ser tanto la bendición como la perdición del legado grociano en la doctrina contractual moderna. Porque también libera al hombre de las limitaciones morales de su libertad que antes se pensaba que eran tan naturales como se piensa ahora que es la libertad misma.


  1. DIBP II.XI.↩︎

  2. Grocio, DIP , 1:18.↩︎

  3. Tuck (1998) 20.↩︎

  4. Institutos (Moyle tr, 5th ed., Oxford, 1913) I, 4 ‘On Free Birth’ y siguientes.↩︎

  5. Ibídem.↩︎