Grocio sobre ‘Libertad natural’

De Iure Praedae Commentarius (1604-1608)323 de Grocio nos da los elementos principales de la frase que estoy usando como su “persona de derecho”: el que es dueño de su propia libertad como propiedad324. Escribe:

Fecit enim Deus hominem , liberum suique juris, ita ut actiones uniuscujusque et rerum suarum usus ipsius, non alieno arbitrio subjacerent, idemque gentium omnium consensu aprobatur. Quid enim est aliud naturalis illa libertas, quam id quod cuique libitum est faciendi facultas? Et quod Libertas in actionibus idem est Dominium in rebus. Unde illud: Suae quisque rei moderator et árbitro .

Dios creó al hombre afteksúsion325, libre y sui iuris , de modo que las acciones de cada individuo y el uso de sus posesiones quedaran sujetos no a la voluntad de otro sino a la suya propia. Además, esta opinión está sancionada por el consentimiento común de todas las naciones. Porque, ¿qué es ese concepto bien conocido, la “libertad natural,” aparte del poder del individuo para actuar de acuerdo con su propia voluntad? Y la libertad con respecto a las acciones equivale a la propiedad con respecto a la propiedad. De ahí el dicho: “todo hombre es gobernador y árbitro de los asuntos relativos a su propiedad”326.

Citando a Aristóteles inmediatamente antes ya Platón inmediatamente después de este pasaje, intercala esta autoridad divina como el corazón del asunto: “Dios creó al hombre … libre,” dice Grocio. Teológicamente no hay determinismo, sino libertad de voluntad, que sugiere es sinónimo de “libertad natural.” Él comunica esa fe en una realidad jurídica en la doctrina del contrato, primero procediendo a derivar principios básicos de justicia: ‘De las consideraciones anteriores se deriva la regla de la buena fe: lo que cada individuo ha indicado que es su voluntad, es decir, la ley con respeto a él. / Hinc illa fidei regula, Quod se quisque velle significaverit, id in eum jus est’327. Como es evidente en el pasaje más largo, Grocio entiende que el derecho natural y la adquisición original de un derecho de propiedad se basan en el control (“ocupación” persistente a través de la voluntad)328. Esta ruta voluntaria hacia la propiedad (original) aparece con regularidad en sus tratados. Grocio piensa que es una extensión lógica de la “libertad natural” más el derecho natural: la voluntad al servicio de la autodefensa (ampliamente interpretada para incluir la “castidad”) y la autoconservación329.

¿Qué pasa con los dos términos en los que se basa: afteksúsion y sui juris ? En cuanto al ’ sui juris ’ hay un uso jurídico que no necesariamente incluiría el liberalismo natural. Para los romanos significaba “autodeterminación,” “ser el propio pater familias,” lo que vendría con el fin del control paterno, generalmente después de la muerte del actual pater familias330. En el sui juris de la Edad Media’el estatus sería reconocido a la mayoría de edad. Pero los grandes tratados legales de Grocio no tratan sobre la ley de la mayoría. Se tratan de la ley de la naturaleza en casos específicos, especialmente en lugares donde la ley no tiene o se niega a tomar conocimiento, varios páramos indómitos de tierra y mar, así como el “desierto moral” de la guerra. Allí, la ley solo la proporciona el legislador privado. Por lo tanto, se entiende mejor por ’ sui juris ’ como otra forma de presentar el funcionamiento de la ‘libertad natural’ en formas que harían que se forjaran acuerdos, se hicieran promesas y se establecieran contratos para proporcionar orden. Grocio enseña que el hombre es sociable por naturaleza331. Robinson Crusoe tiene las capacidades que implica sui jurisincluso estando solo en la naturaleza; pero no está destinado a permanecer solo en la naturaleza. Ser sui juris, entre otros, implica el ejercicio de la voluntad como fuente de orden.

En DIBP, afteksúsion ocurre tres veces, y Grotius parece usarlo en el mismo sentido que en el pasaje de DIP . En un caso, un niño que ya no vive en casa y ha crecido está ‘totalmente afteksúsion, a su propia disposición’ o ‘solo’332. Sin embargo, parecería envalentonar la afirmación del sui juris, pero matiza su significado de manera un poco diferente, apelando a ser la propia autoridad , en lugar de un auto-legislador^[La famosa declaración ‘afteksúsion’ de DIP , I.18, se repite en DIBP II.5.6, II.20.48.2 n.6, II.21.12. Grocio se basa en el concepto de " sui juris " que permite conservar el significado de los escolásticos tardíos. Sin embargo, podría haber cambiado su uso legal. [Debo investigar cómo lo utilizó, por ejemplo, Donellus. ¿Estaba más restringido (es decir, relacionado con la Vormundschaft [tutela] germánica y voogdij [ídem])? De Grocio Inleidinge tot de Hollandsche RECHTS-Geleerdheid / Introducción a la Jurisprudencia de Holanda (La Haya 1631) es bastante desordenada: II.1.47 y III.1.12 ofrecen un sentido amplio. Pero en I.4.1 simplemente distingue entre ’ mondigen’[con voz] y’ onmondigen ‘. Los primeros se definen estrictamente como’ qui personam habent standi in judicio ‘. Thomas Hobbes hereda notablemente a Grocio y declara, parafraseándolo, « Veritas non facit legem. Auchoritas facit legem .’]. Incluso se podría ver una prioridad lógica, anteponer la autoridad a la legislación, de modo que sea el hecho (derecho) más básico de la naturaleza. Sin embargo, no hay mucha evidencia textual de cómo quiere que se interprete, por lo que esto sigue siendo especulativo. A continuación, profundizo en una posible fuente del término para encontrar alguna indicación de cómo lo habrían entendido los contemporáneos de Grocio y, por lo tanto, sugerir cómo podría ser empleado por él.


  1. Para la datación del manuscrito en relación con el desarrollo de sus doctrinas del derecho, véase: Martine Julia Van-Ittersum, ‘Dating the Manuscript of De Jure Praedae (1604-1608): What Watermarks, Foliation and Quire Divisions can tell us about Hugo Grocio ’El desarrollo como un teórico de los derechos y la ley naturales.’ En: Historia de las ideas europeas . 2009; Vol. 35, núm. 2. págs. 125-193.↩︎

  2. Aunque DIP (1604–5) permaneció en circulación limitada hasta su publicación en 1868, su influencia en Mare Liberum (1609) de Grocio - que fue una sección publicada de DIP - y DIBP (1625) es perceptible.↩︎

  3. Para un uso de ’ exousia ’ como autoridad, vea Romanos 13: 1ss.↩︎

  4. Traducción, ligeramente corregida por mí, de Grotius (1950), 1:18. Cf. 4.35.21 para parcial; repetido sustancialmente en DIBP II.5.6, II.20.48.2n6, II.21.12.↩︎

  5. En cuanto a cuán “libres” pensaba Grocio que nos hacía nuestra dotación divina: apoyó la libertad de actuar, pero no abogó por la abolición de los gremios, por ejemplo.↩︎

  6. DIBP II.III.1ff.↩︎

  7. Ibíd II.I.5–7.↩︎

  8. Una vez que sea " mayor “, ya no estará bajo la tutela. Con los romanos significaba”el estado de autodeterminación", ya que había que emanciparse o esperar a que el padre muriera.↩︎

  9. DIBP II.I.9: “… nos atrae la amistad de forma espontánea y por nuestra propia naturaleza.”↩︎

  10. DIBP , II.6, y también II.XX.48.2n6 y II.XXI.12.↩︎